Implicaciones del IVA cultural para artistas y organizadores

El denominado IVA cultural para artistas y organizadores está vinculado a la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto del Valor Añadido (IVA) y, más concretamente, a su última modificación en el Real Decreto Ley 26/2018, del 28 de diciembre, en el que se trata los tipos impositivos reducidos (artículo 91. Uno. 2, 13º), por el que se aplica el 10%, en las actividades realizadas por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas o autónomos, a los productores de películas cinematográficas y a los que organizan funciones teatrales y espectáculos musicales

Esta bajada impositiva del 21% al 10% está condicionada a que, solamente, se pueden beneficiar las personas físicas o autónomos, quedando fuera todos los tipos de personas jurídicas, ya sean sociedades mercantiles o civiles. Aunque, siempre hay algunas excepciones, como por ejemplo: si la empresa realiza la organización del espectáculo, podrá facturar también el 10% de IVA, siempre que no contrate al artista para posteriormente facturar sus servicios. 

Las asociaciones culturales normalmente tributan el tipo impositivo del 21%, pero pueden acogerse a la exención del IVA (artículo 20. Uno. 14º) cuando facturen por representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas, siempre que sean entidades o establecimientos culturales privados de carácter social.  

¿Qué es el IVA cultural?

El IVA cultural es una iniciativa que busca reconocer y apoyar la contribución única de las expresiones artísticas al patrimonio cultural. Este impuesto, aplicado a eventos culturales y actividades artísticas, tiene como objetivo impulsar la sostenibilidad económica de los artistas y promover la diversidad cultural.

Este IVA en concreto está relacionado con la facturación del colectivo de artistas en el régimen de autónomos y a determinados servicios artísticos, principalmente para intérpretes, artistas, directores y técnicos, gestores y organizadores de espectáculos.  

¿Quiénes están afectados por el IVA cultural?

La aplicación de este impuesto es extensa, afectando a diversas ramas en el mundo de la cultura y del espectáculo. El alcance del IVA cultural abarca a la actividad o los servicios realizados por artistas, actuaciones musicales, intérpretes, directores y técnicos autónomos que realicen sus trabajos a productores de películas, y a los que realizan funciones teatrales y espectáculos musicales. 

Hay que tener en cuenta que si facturas como artista a través de intermediarios como managers, sellos 360 o agencias de booking, es posible que te beneficies de una tasa de IVA reducida del 10%. Esto dependerá de los detalles contractuales y de la naturaleza de la intermediación. Si la agencia de gestión asume responsabilidades en la gestión y organización del espectáculo, puedes aprovechar la aplicación del IVA reducido.

Ventajas y desventajas del IVA cultural

Una de las ventajas del IVA cultural es ofrecer una oportunidad para generar ingresos estables y sostenibles, permitiendo a los artistas y organizadores reinvertir en su trabajo y proyectos futuros. Y, reconocer el valor intrínseco de las actividades culturales, proporcionando un respaldo oficial a la importancia del valor de la cultura en la sociedad.

Pero, como desventajas, hay que recalcar que solo se pueden beneficiar del IVA cultural las personas físicas o autónomos que facturen por determinados servicios artísticos, y por ende, el limitado abanico de destinatarios a los que se pueden prestar los servicios. 

Recomendaciones para cumplir con el IVA cultural

Te dejamos una serie de recomendaciones que tienes que tener en cuenta para cumplir con el IVA cultural. 

  • Tu actividad debe estar dentro del colectivo de artistas, músicos, intérpretes, directores y técnicos que realicen sus trabajos a productores de películas, y a los que organizan funciones teatrales y espectáculos musicales
  • Es necesario facturar como persona física o autónomo para que puedas beneficiarte del IVA reducido del 10%. 
  • No puedes ser ningún tipo de persona jurídica o sociedad mercantil ni civil. 

Desde Plan Artista, como asesoría y gestoría especializada en artistas, creemos que el tema del IVA cultural es un tema que puede acarrear muchas dudas y distintas interpretaciones, que estaremos dispuestos a resolver juntos. ¡Contacta con nosotros y veremos tu caso en particular!