A la hora de facturar como artista un trabajo profesional, siempre surgen muchas dudas sobre cuáles son los trámites a seguir y cómo son los procedimientos legales para realizar tus proyectos como artista. En este artículo despejaremos todos esos interrogantes para que puedas tener toda la información disponible sobre la facturación en el colectivo de artistas.
Cómo facturar como artista. Todo lo que debes saber
En el momento de facturar tu trabajo como artista, existen varias posibilidades que dependerán en gran medida de la forma en que elijas tributar por los servicios profesionales. Siempre debes facturar por ellos porque se consideran rendimientos de actividad económica.
Puedes facturar como persona física o jurídica, ya sea como autónomo o como sociedad mercantil respectivamente. Dependiendo de la fórmula legal que utilices puedes tributar por un tipo impositivo diferente, ya sea con IVA (Impuesto del Valor Añadido) reducido o general.
Hay determinados artistas que intentan facturar sus actividades a través de asociaciones culturales, porque este tipo de entidades en determinados casos pueden estar exentos de pagar IVA.
Como autónomo tendrás que realizar declaraciones trimestrales, donde reflejar todas las cantidades repercutidas del IVA de tu facturación, con el modelo 303 y un resumen anual de IVA a final de año con el modelo 390. De igual manera, declararás las retenciones de tus ingresos, dependiendo del régimen de estimación que tengas, ya sea directa o por módulos, con el modelo 130 o 131 del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), para hacerlo de manera fraccionada o en la renta anual con el modelo 100.
El contenido básico de las facturas deberá llevar una enumeración correlativa, la fecha de expedición, el emisor y el destinatario de las facturas, tu número de identificación fiscal, la descripción de los servicios y el importe del trabajo aplicando IVA y retenciones.
¿Cómo se puede facturar un espectáculo como artista? Diferentes formas
Para facturar un espectáculo como artista debes tener en cuenta la forma de declarar tus ingresos a la Administración Tributaria y sus implicaciones fiscales, tanto si eres persona física o autónomo, como si eres persona jurídica o sociedad mercantil, incluyendo en este tipo a los representantes o agentes de artistas.
Con los nuevos añadidos a la ley del IVA, los profesionales autónomos pueden aplicar en sus facturas un IVA reducido del 10%, pero si tuvieras algún tipo de sociedad mercantil, como por ejemplo una sociedad limitada, deberás aplicar el IVA general del 21%.
Darse de alta como autónomo
El proceso de darse de alta como autónomo es requisito obligatorio para poder facturar servicios profesionales por cuenta propia. Hay que tramitar la solicitud de alta, tanto en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) de la Seguridad Social como en el censo del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) de Hacienda, seleccionando en la sección 3 algún epígrafe relacionado con las actividades artísticas del modelo 037.
Con la nueva regulación del Estatuto de los Trabajadores se ha incorporado un nuevo epígrafe (IAE 869) con otras categorías que engloban a otros profesionales del sector cultural y artístico que no se encontraban reflejadas anteriormente.
Todos estos trámites se pueden realizar de manera telemática desde las webs de los organismos públicos de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria.
Solicitar que una entidad facture por la actividad
Existe la posibilidad de que una entidad facture por la actividad que has desarrollado como artista, normalmente suelen ser representantes o agencias de artistas que trabajan como personas jurídicas o sociedades mercantiles, con lo que tendrán que repercutir en sus facturas, el IVA general del 21% y no el reducido del 10% como si fueras una persona física o autónomo.
IRPF en las facturas de espectáculos musicales o artísticos
Todas las facturas de espectáculos musicales o artísticos deben aplicar, como norma general, una retención del 15% de sus servicios, y del 7% solo en los dos primeros años de autónomo. El importe de la retención se descontará de la base imponible, cantidad que se declarará trimestralmente con el modelo 130 o 131, o en la declaración de la Renta con el modelo 100 por los ingresos anuales obtenidos por IRPF.
El estatuto del artista contempla poder aplicar el 7% de retención cuando los ingresos no superen los 15.000 € del año anterior, pero con una salvedad, ya que dichos ingresos tienen que sobrepasar el 75% total de sus ingresos alcanzados en ese año.
En nuestra gestoría y asesoría para artistas, estaremos encantados de asesorarte y resolver todas tus dudas legales.