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Preguntas frecuentes

Damos respuestas a tus dudas

El coste de la gestión por parte de Plan Artista SL es del 5% del total de la factura (iva incluido).

Esta cantidad será descontada junto con los costes de seguridad social del total. El importe restante será la cantidad a repartir entre los artistas que se han dado de alta a través de Plan Artista SL.

El porcentaje de retención de IRPF que aplicamos a todos los artistas no puede ser inferior al 15% según obliga la actual normativa tributaria en régimen de artista.

Una vez el cliente final haya abonado el importe de la factura a  PLAN ARTISTA  procederá a hacer la transferencia bancaria a los artistas en un plazo inferior a 48 horas. El importe de los ingresos serán realizados en función del reparto indicado por el portavoz.

El artista que haya solicitado altas en la seguridad social tiene la obligación de comunicar en la mayor brevedad posible la cancelación de la actuación/concierto. En caso contrario, Plan artista SL puede incurrir en gastos que posteriormente repercutirán en el que haya generado la solicitud. Por otro lado, si una vez tramitada la solicitud, el usuario observa que ha cometido algún error y que la solicitud es errónea por cualquier motivo, también lo comunicará con la mayor brevedad posible. En función del momento en que se encuentre el proceso de facturación y comunicación a la Seguridad Social, el artista podrá cancelar. Lo comunicará vía email informando siempre de la fecha del espectáculo y la actuación para la que solicitó el trámite.

Si el artista de forma excepcional necesita un alta urgente (trámite con menos de 24h) este trámite tendrá un sobrecoste de 10€/alta.

Por cada solicitud que se tramite correctamente el artista recibirá un mail tras haber realizado el trámite. Por cada solicitud se generará una sola factura. En cada factura pueden constar varios artistas si así se desea; pero si se necesita más de una factura, cada una de ellas se tramitará con cada solicitud. En caso de que una actuación tenga dos pagadores, se deben realizar dos trámites, pero en cada trámite es conveniente poner la mitad de los artistas a fin de que ninguno esté duplicado pero todos estén dados de alta. También tienes la posibilidad de que tramitemos tus conferencias, charlas, ponencias, etc de forma legal.

El/los artista/s se compromete al ejercicio de la buena praxis, cumpliendo con lo acordado en el contrato con el cliente final. En caso de incumplimiento serán responsables todos los miembros de la banda o agrupación, eximiendo a Plan Artista de la responsabilidad subsidiaria que pudiera generar la mala praxis de todos y cada uno de los componentes.

Las obligaciones tributarias que tiene el artista cuando trabaja con Plan Artista son inexistentes! Es Plan Artista  quien se encarga totalmente de cumplir con todas las obligaciones tributarias que se desprenden de la actuación.

Plan Artista SL puede dar de alta en régimen de artistas a aquellas personas que formen parte del espectáculo y sean necesarias para llevarlo a cabo, ya sea técnicos de sonido, concejales de escenario, roadmanager, etc … Aún así, en caso de que para realizar la actuación haya personal en régimen de autónomo o que sea persona jurídica que pueda emitir facturas (por ejemplo, de técnico de sonido, manager, etc …) estas si que se podrán contabilizar cuando se tramite la solicitud; y será Plan Artista quien también las pagará.

Sí, no hay ninguna incompatibilidad legal ni laboral. Las retribuciones, retenciones de IRPF y cotizaciones de Plan Artista SL te saldrán también reflejadas automáticamente en el borrador de la declaración de la Renta.

Plan Artista dispone de un curso online en materia de Prevención de Riesgos Laborales que todos los artistas que actúen a través de Plan Artista SL deberán de realizar para dar cumplimiento al art. 18 de la ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales. Este curso es totalmente gratuito, se puede realizar online y des del momento de su realización tendrá una vigencia de 5 años para cualquier otra actuación con Plan Artista SL.

Plan Artista tiene la obligación de pagar las cotizaciones a la seguridad social y todos los impuestos que se deriven de la actuación. Aunque el cobro de la actuación se demore en exceso, no pediremos al artista que avance el pago del importe de las cotizaciones ni los impuestos derivados de la actuación.